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Df 2 modificacion del texto refundido de la ley de evaluacion ambiental de las illes balears aprobado por el decreto legislativo 12020 de 28 de agosto modificacion régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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D.F. 2ª Modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto

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1. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, con la redacción siguiente:

"3. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en cuanto a las competencias en materia de evaluación ambiental, se estructura en los órganos siguientes:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) El Comité Técnico de evaluación ambiental."

"5. La regulación del Comité Técnico de evaluación ambiental tiene que garantizar una composición multidisciplinaria con la representación de las consejerías del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente.

Asimismo se tiene que invitar a los ayuntamientos, con voz y voto, y a las personas, las empresas promotoras y las entidades interesadas, con voz pero sin voto, a participar en los puntos del orden del día en que estén interesados, en los términos que se establezcan reglamentariamente."

2. Se añade una letra g) al apartado 2 del artículo 13 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

"g) Los proyectos que requieran de una habilitación específica de carácter urbanístico, como por ejemplo la declaración de interés general o la de utilidad pública de carácter sectorial, o el acuerdo del Consejo de Gobierno o el pleno de un consejo insular en los casos de actuaciones disconformes con el planeamiento. No obstante, en el tipo de proyectos incluidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los de este texto refundido, se respetarán los umbrales que se prevean."

3. Se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 13 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

"h) Los proyectos no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo determine el informe preceptivo del consejo insular de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, cuando considere que pueden afectar de manera apreciable el paisaje."

4. Se modifica el apartado 7 del artículo 14 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

"7. De acuerdo con la legislación estatal básica de evaluación ambiental, no serán sometidos a evaluación de impacto ambiental los proyectos comprendidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013 que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores y de lo previsto en la legislación básica respecto a los casos de ejecución de sentencias firmes. En el resto de casos, la evaluación de los proyectos ejecutados sin evaluación previa se efectuará de acuerdo con los criterios previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, sin perjuicio del desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación para estos supuestos."

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

"3. En los casos en que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore, con el informe técnico previo, que el plan, el programa o su modificación, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, podrá formular directamente el informe ambiental estratégico sin someterlo a la fase de consultas."

6. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

"Los proyectos a que se refiere el apartado g) del artículo 13.2 anterior se tramitarán por el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, pero se tendrán en cuenta los elementos de evaluación estratégica pertinentes."

7. Se modifica el apartado 6 del grupo 2, los apartados 2, 3 y 4 del grupo 4 y se añade un apartado 16 al grupo 7 del anexo 2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con el siguiente redactado:

"Grupo 2. Energía

6. Las siguientes instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta:

- Las instalaciones con una ocupación total de más de 4 Ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de Energía y en las zonas definidas como aptas en el plan territorial insular correspondiente.

- Las instalaciones con una ocupación total de más de 2 Ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de Energía.

- Las instalaciones con una ocupación de más de 100 m² situadas en espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, y en las zonas de suelo rústico protegido definidas en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears.

- Las instalaciones con una ocupación total de más de 1 Ha situadas fuera de las zonas previstas en los apartados anteriores."

"Grupo 4. Proyectos de infraestructuras

2. Centros generadores de movilidad que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, ubicados en suelo rústico, no incluidos en el anexo 1.

3. Equipamientos comerciales en suelo rústico con una superficie construida superior a 100 m².

4. Aparcamientos de uso público o colectivo y marinas secas en suelo rústico."

"Grupo 7. Otros proyectos

16. Proyectos de ruta senderista previstos en la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022