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Df 2 modificacion del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios publicos de la comunidad autonoma de canarias aprobado por el decreto legislativo 11994 de 29 de julio modificacion Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias

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D.F. 2ª- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994 de 29 de julio.

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Uno. Se suprime la tasa por la entrega material del Boletín Oficial de Canarias, por lo que queda derogado el artículo 50.

Dos. Se crea el capítulo VII en el título III, que queda redactado del modo siguiente:

"CAPÍTULO VII

TASA POR LA IMPRESIÓN DE COPIAS

DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 54-ter.- Regulación.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la impresión de copias de autoliquidaciones confeccionadas por la Administración Tributaria Canaria en el ejercicio de la prestación de servicio de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso cuando este servicio sea prestado, por encomienda, a través de sociedades mercantiles de capital íntegramente público.

2. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Canaria para la confección de la autoliquidación, con independencia del obligado tributario que se haga constar en la autoliquidación.

3. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de asistencia para la confección de la autoliquidación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El pago de la tasa se realizará con anterioridad a la entrega de las copias de la autoliquidación o autoliquidaciones confeccionadas.

4. La cuantía de la tasa será de 0,048 euros por copia. Cuando de la prestación del servicio de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se derive la confección de diferentes autoliquidaciones procedentes de un mismo expediente, aunque consten en el mismo diferentes obligados tributarios, la cuantificación de la tasa se realizará teniendo en cuenta la suma de todas las copias de las autoliquidaciones emitidas.

5. Estará exenta la impresión de copias de autoliquidaciones cuando el número de copias sea igual o inferior a cuarenta. Cuando el número de copias sea superior, se encontrará exenta la obtención de las primeras cuarenta copias."

Tres. Se crea el capítulo X en el título III, que queda redactado del modo siguiente:

"CAPÍTULO X

TASA POR LA EMISIÓN DE INFORME

SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES

DE BIENES INMUEBLES

Artículo 54-sexties.- Regulación.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión del informe sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cada informe se referirá a un único bien inmueble que constituya una finca registral independiente. Se considerará que constituye un bien inmueble único una vivienda conjuntamente con los garajes, trasteros y anexos vinculados a la vivienda, siempre y cuando estén situados en la misma edificación.

2. Serán sujetos pasivos de la tasa los interesados, sean personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la emisión del informe que constituye el hecho imponible.

3. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud del informe que constituye el hecho imponible.

El pago de la tasa se realizará con anterioridad a la entrega del informe que constituye el hecho imponible.

4. La cuantía de la tasa será conforme a la siguiente tarifa:

a) Viviendas, locales, oficinas, garajes, trasteros, naves, almacenes y suelos rústicos: 17,73 euros.

b) Solares y terrenos sin edificar: 38,90 euros.

c) Otros bienes inmuebles: 99,65 euros."

Cuatro. Se crea el capítulo XI en el título III, que queda redactado del modo siguiente:

"CAPÍTULO XI

TASAS POR PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE AL RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN

Artículo 54-septies.- Regulación.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. Será sujeto pasivo de la tasa la persona física que solicite participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

3. La tasa se devengan mediante la prestación del servicio y se exige, según los casos, en el momento de la inscripción en el procedimiento y en el momento de la evaluación.

4. La cuantía de la tasa se ajustará a la siguiente tarifa:

Concepto

Tarifa
-
Euros

1

Procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.

–

1.1

Participación en el procedimiento.

25

1.2

Evaluación (tarifa exigida por cada una de las unidades de competencia).

12

5. No se exigirá la tasa cuando en el momento de la inscripción o evaluación la persona física se encuentre inscrito como demandante legal de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses referida a la fecha de inscripción o a la fecha de evaluación, según el caso."

Cinco. Se modifica el artículo 94, que queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 94.- Tarifas.

1. Tramitación de instalaciones técnicas

1.1. Tramitación de proyectos con autorización administrativa: tarifa general.

Importe de la tasa, en función del presupuesto:

1.1.1. Hasta 6010,12 euros: 70,47 euros.

1.1.2. Exceso 6010,12 euros o fracción hasta 601012,10 euros: 17,63 euros.

1.1.3. Exceso 6010,12 euros o fracción a partir de 601012,10 euros: 4,4 euros.

1.2. Solicitudes diligencia certificaciones de instalaciones (incluida la tramitación de proyectos sin autorización administrativa).

1.2.1. Solicitudes de diligencia certificaciones de instalaciones en viviendas o servicios comunes sin proyecto.

Importe de la tasa: 14,69 euros x nº de unidades.

1.2.2. Solicitudes de diligencia certificaciones de instalaciones no incluidos en los apartados 1.2.1 ó 1.2.3.

Importe de la tasa: 31,44 euros x nº de unidades.

1.2.3. Solicitudes de diligencia certificaciones de instalaciones para obras.

Importe de la tasa: 62,88 euros.

1.3. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de paso:

1.3.1. Importe general: 83,83 euros.

1.3.2. Por cada parcela afectada: 26,19 euros.

2. Solicitudes de inspección y de inscripción en registros oficiales.

2.1. Solicitudes de inspección.

2.1.1. Tarifa general: Importe de la tasa: 41,91 euros.

2.1.2. Instalaciones de transporte y generación en régimen ordinario: Importe de la tasa: 112,30 euros.

2.2. Inscripción en registros oficiales. Tarifa General: Importe de la tasa: 34,20 euros.

2.3. Pruebas hidrostáticas en botellas de oxígeno y acetileno y extintores de incendios.

Importe de la tasa:

2.3.1. Importe general: 10,49 euros.

2.3.2. Por cada unidad: 0,168732072 euro.

2.4. Pruebas hidrostáticas en otros aparatos a presión:

Importe de la tasa:

2.4.1. Importe general: 36,68 euros.

2.4.2. Por cada unidad: 5,23 euros.

2.5. Revisiones periódicas en instalaciones, cuando las mismas se efectúen por muestreo.

Importe de la tasa: 10,49 euros.

3. Metrología.

3.1. Verificaciones unitarias efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua, transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión.

Importe de la tasa: 5,23 euros.

3.1.1. Verificaciones efectuadas en lugar distinto al laboratorio oficial.

Importe de la tasa: 41,91 euros.

3.2. Verificaciones por series de más de seis elementos efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua, transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión.

Importe de la tasa:

3.2.1. Importe general: 10,49 euros.

3.2.2. Por cada elemento: 0,4244832 euros.

3.3. Contrastación de objetos de metales preciosos.

Importe de la tasa: 0,112488048 euros por pieza.

3.4. Certificaciones de las verificaciones realizadas a equipos de medidas sometidos a control petrológico.

Importe de la tasa: 15,72 euros.

3.5. Verificaciones de las características de combustibles en laboratorio oficial.

Importe de la tasa: 10,49 euros.

4. Expedición de certificados y documentos, diligencia de libros y derechos de exámenes reglamentarios.

4.1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias, solicitud diligencia de libros y solicitudes de exámenes.

Importe de la tasa: 15,72 euros.

4.2. Certificaciones administrativas sobre datos o antecedentes administrativos que no exijan inspección o sobre informes de inspección efectuados por Organismos de Control Autorizados.

Importe de la tasa: 3,97 euros.

4.3. Certificaciones administrativas que requieran visita de inspección.

Importe de la tasa: 41,91 euros.

4.4. Certificaciones de obras que deban ser tramitadas por la Consejería competente en materia de industria y energía, y que requieran visita de inspección.

Importe de la tasa: 10,49 euros.

4.5. Extracción de muestras y emisión de certificados sobre ensayos efectuados por otros laboratorios.

Importe de la tasa:

4.5.1. Importe general: 10,49 euros.

4.5.2. Por cada muestra: 5,23 euros.

5. Vehículos.

5.1. Inspección de vehículos especiales que por sus dimensiones no pueden ir a una estación de ITV.

Importe de la tasa: 17,83 euros x nº vehículos.

5.2. Reconocimiento de taxímetros.

Importe de la tasa: 4,72 euros.

5.3. Reconocimientos especiales y catalogación de vehículos históricos.

Importe de la tasa: 20,94 euros.

6. Expedientes mineros.

6.1. Otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotaciones mineras (se devengarán las cantidades que señala el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, con las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado).

6.2. Autorizaciones de aprovechamiento de recursos en las secciones A) o B) de la Ley de Minas, incluida la declaración de agua mineral o termal.

Importe de la tasa: 41,91 euros.

6.3. Informes sobre accidentes ocurridos en instalaciones mineras.

Importe de la tasa:

6.3.1. Importe general: 167,67 euros.

6.3.2. Por sucesivas visitas de inspección: 41,91 euros.

6.4. Otras autorizaciones o certificaciones sobre expedientes mineros y obras hidráulicas subterráneas, cuando precisen visita de inspección, pero no requieran la presentación de proyecto.

Importe de la tasa:

6.4.1. Importe general: 94,30 euros.

6.4.2. Por sucesivas visitas de inspección: 41,91 euros.

7. Autorización, designación e inscripción registral de organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria en materia de seguridad industrial (OCAs, OONN, OAVM, Reparadores, EVATs, etc.).

7.1. Autorización de organismos de control para operar en Canarias: Importe de la tasa: 34,20 euros.

8. Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría y de radiodiagnóstico.

8.1. Otorgamiento o modificación de autorización para la construcción de instalaciones radiactivas de 2ª categoría, o para la puesta en marcha de instalaciones de 2ª y 3ª categorías.

Importe de la tasa: 12,82 euros.

8.2. Declaración de instalaciones de radiodiagnóstico para inscripción en Registro Oficial, y modificación de las instalaciones (por cambio de titularidad, equipos, ubicación,..).

Importe de la tasa: 12,82 euros.

8.3. Inspecciones.

8.3.1. Instalaciones radiactivas: Importe de la tasa: 136,63 euros.

8.3.2. Instalaciones de radiodiagnóstico: Importe de la tasa: 102,56 euros.

8.3.3. Precinto a solicitud de interesado: Importe de la tasa: 34,20 euros."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2011 en vigor desde 01-02-2011