Df 2 Modificación del Real Decreto 181/2008, para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
Se autoriza a los titulares del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Justicia para que dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021