Df 2 Modificación en materia de incendios forestales de la Ley 3/2004, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
En Oviedo, a quince de mayo de dos mil veinticuatro.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-Cód. 2024-04545.