Df 2 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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Df 2 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

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1.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 25 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que queda redactado de la forma siguiente:

«2.- En los procedimientos de selección, se cuidará que las pruebas que se planteen se adecúen al contenido de las funciones que haya que desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas teóricas o prácticas de conocimientos generales o específicos, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo.

En los temarios de los procedimientos de selección, tanto para el acceso como para la promoción, se incluirán contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y su aplicación al ámbito de la Administración en concreto al que se opte».

2.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 27 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que queda redactado de la forma siguiente:

«2.- En caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos y escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de estas sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

Los órganos competentes en materia de función pública de las correspondientes administraciones públicas han de disponer de estadísticas adecuadas y actualizadas que posibiliten la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) y establecer los criterios para determinar el ámbito de referencia para el cálculo del porcentaje referido en el párrafo anterior».

3.- Se añade un nuevo inciso al final del párrafo 4 del artículo 46 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, del siguiente tenor:

«y su capacidad para aplicar el principio de igualdad de mujeres y hombres al ámbito de la Administración al que se opte».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022