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Df 2 modificacion del decreto 232018 de 6 de julio por el cual se desarrolla parcialmente la ley 102006 de 26 de julio integral de la juventud tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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D.F. 2ª Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud

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1. Se modifica el título del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que pasa a ser Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.

Todas las referencias a este decreto deben entenderse hechas con el nuevo título.

2. Se modifica el artículo 19 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19 Composición

1. El Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil está formado por:

a) Nueve representantes de las escuelas de las Illes Balears, escogidas por ellas mismas. De estas nueve, cuatro tienen que estar radicadas en Mallorca, dos en Menorca, dos en Ibiza y una en Formentera.

b) Una persona que forme parte de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, designada por la Presidencia de este órgano.

c) Cuatro personas representantes del Gobierno de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud.

d) Una persona representante del departamento de juventud de cada consejo insular.

2. Los vocales y las vocales procedentes de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil serán las directoras y los directores de las escuelas o les persones en quienes deleguen expresamente esta tarea.

3. Las personas integrantes del Consejo asesor en el tiempo libre educativo infantil y juvenil designadas en representación de la Administración de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud serán:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, o persona en quien delegue, que ocupará la Presidencia.

b) La persona titular de la dirección del Instituto Balear de la Juventud, que ocupará la Vicepresidencia.

c) Dos personas designadas por las personas titulares de la dirección general competente en esta materia y del Instituto Balear de la Juventud, entre el personal técnico adscrito, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaria.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado a) del punto 1 anterior, todas las escuelas serán consultadas sobre las decisiones que se tomen en el seno del Consejo asesor.

5. La asistencia o la participación en las reuniones o actividades del Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil no supondrán ninguna remuneración para sus miembros. Sin embargo, las personas residentes en otras islas que asistan a reuniones presenciales del Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen derecho al abono de los gastos de viaje y manutención que les ocasione la asistencia. El abono de los importes se tiene que hacer con cargo a la consejería del Gobierno competente en materia de juventud a la cual esté adscrito el órgano consultor."

3. El apartado 1 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"1. Son actividades de educación en el tiempo libre infantil o juvenil sujetos a este decreto las dirigidas a niños, niñas y jóvenes, organizadas por una persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, en que participan un mínimo de diez personas de entre 3 y 17 años, con el fin de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el aprendizaje de valores, el descanso y las relaciones de las personas participantes, en ejecución de un proyecto educativo, y que se llevan a cabo durante tres días consecutivos, o no consecutivos, dentro de un periodo de siete días naturales, independientemente de si son completos o no."

4. Se suprime el apartado 2 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

5. El apartado 3 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"3. Asimismo, este decreto se aplica a la actividad continuada de tiempo libre educativo que llevan a cabo entidades y personas de derecho público o privado de una duración mínima semanal de tres días -consecutivos o no-, sin pernoctación, durante al menos seis meses, con las particularidades establecidas en este título."

6. El apartado 4, letra i), del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"i) Actividades en centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: las que se llevan a cabo en una instalación de promoción infantil o juvenil destinada preferentemente a organizar actividades continuadas de tiempo libre."

7. Se introduce un nuevo artículo, el 43 bis, en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, con la redacción siguiente:

"Artículo 43 bis Obligaciones en materia de accesibilidad

1. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por el sector público tienen que garantizar la participación de niños, niñas y jóvenes de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.

2. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por la iniciativa privada, con o sin ánimo de lucro, tienen que reservar un mínimo del 2% de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente. Si la aplicación del porcentaje da lugar a un número con decimal, se tiene que redondear hasta el número entero siguiente. En el supuesto de que durante la realización de la actividad se incremente el número de plazas, el 2% mencionado se tendrá que recalcular sobre el número efectivo de participantes. Solo en el supuesto de que no haya demanda para estas plazas reservadas se podrán cubrir por otros participantes.

3. Cuando los consejos insulares publiquen en su sitio web el listado de las actividades declaradas durante el año natural, tienen que indicar el número de plazas de estas actividades y cuántas de ellas se reservan a personas con un grado de dependencia reconocido. Esta información tiene que estar periódicamente actualizada.

4. Las administraciones públicas tienen que prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de las previsiones de este artículo."

8. El título del artículo 46 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"Artículo 46 Comunicación y desarrollo de la actividad continuada y sin un grupo estable de personas participantes"

9. El apartado 1 del artículo 46 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"1. Las actividades continuadas con menores de edad que formen parte de una programación periódica y que no tienen un grupo estable de participantes, en el sentido de que el número varía dado que la inscripción está abierta de manera permanente, se tienen que acoger al régimen de comunicación y desarrollo que se indica a continuación."

10. El apartado 4 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"4. Las actividades continuadas, tanto de carácter público como privado, a que hace referencia el apartado 3 del artículo 37, tienen que contar con un equipo dirigente formado por, como mínimo, un monitor o una monitora por cada quince personas participantes o usuarias. En caso de haber fracciones de un número igual o superior a ocho, se ha de añadir otro. Sin embargo, las actividades puntuales que se desarrollen en estos lugares, independientemente de quien las organice, se tienen que acoger a la ratio establecida en el punto 2 de este artículo."

11. El segundo párrafo del apartado 7 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado como se indica:

"Los monitores y las monitoras que están en periodo de prácticas formativas no pueden recibir ninguna retribución ni pueden computar a efecto de la ratio de monitor o monitora por grupo de participantes exigida. Sin embargo, cuando se trate de actividades de voluntariado, organizadas por entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, en las cuales el equipo dirigente esté formado exclusivamente por personal voluntario, y estén enmarcadas en programas de voluntariado, como máximo un 50% del total del equipo de monitores o monitoras puede estar en periodo de prácticas y contar a efectos de la ratio requerida. En ningún caso los monitores en prácticas pueden superar el número de monitores o monitoras titulados."

12. El apartado 2 del artículo 51 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"2. En relación con la dirección de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter deportivo, previstas en el artículo 37, apartado 4.e), de este decreto, pueden actuar también como directores o directoras las personas con la titulación siguiente, expedida de acuerdo con la normativa que se aplica:

a) La licenciatura o el grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte, de conformidad con la normativa vigente de la administración educativa que la regula y la normativa vigente sobre institutos nacionales de educación física.

b) El título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación socio-deportiva (Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el cual se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación socio-deportiva y se fijan los aspectos básicos del currículum) o titulaciones declaradas como equivalentes."

13. El apartado 2 del artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"2. En relación con las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter deportivo a que hace referencia el artículo 37, apartado 4.e), de este decreto, como mínimo el 40% del personal que actúe como monitor debe tener alguna de las titulaciones que se indican a continuación. En caso de que la aplicación del porcentaje del 40% dé como resultado un número impar o decimal, se tiene que redondear a favor de las titulaciones específicas de este apartado.

a) Para actividades deportivas en general y para las previstas en los subapartados siguientes de este apartado, salvo las previstas en el subapartado c), la licenciatura o el grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte y el título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación socio-deportiva (Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el cual se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación socio-deportiva y se fijan los aspectos básicos del currículum), de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente.

b) Para las diferentes modalidades o disciplinas deportivas, como mínimo el ciclo inicial de los títulos de técnico o técnica de cada disciplina o modalidad, correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, de conformidad con la normativa de la administración educativa o equivalente; las formaciones deportivas de nivel I, II y III correspondientes al régimen transitorio, de conformidad con la normativa de la administración deportiva; y las formaciones deportivas federativas de nivel I, II y III o equivalentes, siempre que se acredite una carga lectiva de un mínimo del 80% de las formaciones de régimen transitorio.

c) Para actividades de escalada, exclusivamente el título de técnico o técnica deportivo en escalada (Real decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el cual se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículums básicos y los requisitos de acceso) y, para actividades de barranquismo, exclusivamente el de técnico o técnica deportivo en barrancos (Real decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el cual se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículums básicos y los requisitos de acceso).

d) Para actividades de cicloturismo, excursionismo, carreras de orientación, bicicleta de montaña y marcha a caballo, además de los títulos y las formaciones previstos en el apartado b) anterior, el título de técnico o técnica en guía en el medio natural y de tiempo libre (Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el cual se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículum), para cualquier de estas modalidades, de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente que lo regula.

e) Los certificados de profesionalidad de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, correspondiente a la actividad en cuestión."

14. La letra c) del apartado 1 del artículo 53 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificada como se indica:

"c) El título de técnico o técnica en guía en el medio natural y de tiempo libre (Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el cual se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de ocio y se fijan los aspectos básicos del currículum), de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente que lo regula, respecto a las actividades siguientes: excursionismo, cicloturismo, bicicleta de todoterreno, ciclocrós, carreras de orientación y marcha a caballo."

15. El apartado 3 del artículo 56 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"3. Entre las instalaciones infantiles y juveniles sin alojamiento se incluyen las siguientes:

a) Granjas escuela sin alojamiento: edificios que ofrecen espacios suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas.

b) Aulas de naturaleza: edificios que ofrecen espacios suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en el conocimiento del medio natural y en la educación ambiental.

c) Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: son los locales o edificios de propiedad pública o privada donde se acogen entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la educación en tiempo libre de niños, niñas y jóvenes y/o dónde se desarrollan actividades continuadas de tiempo libre educativo."

16. El punto 6 del artículo 75 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda redactado de la forma siguiente:

"6. Los campamentos juveniles se tienen que dotar de un cercado, sin perjuicio, por un lado, de que pueda existir una servidumbre de paso, que se tiene que respetar, y, por otro lado, de lo que pueda establecer la normativa vigente aplicable en materia de espacios protegidos. Se debe procurar que los materiales utilizados en los cercados tengan una disposición y un color que permitan una integración armónica con el entorno. Nunca puede utilizarse como material el alambre espinoso ni cualquier tipo de elemento punzante, en el caso de las rejas o puertas de acceso o salida del recinto.

En cualquier caso, no será necesario proceder al cierre perimetral de los campamentos infantiles y juveniles que estén ubicados en espacios protegidos debidamente delimitados de acuerdo con la normativa vigente."

17. El título del artículo 78 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"Artículo 78 Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo"

18. El apartado 2 del artículo 81 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"2. En las Illes Balears, el programa emplea las denominaciones simplificadas de Carné Joven o Carné Joven de las Illes Balears."

19. El artículo 82 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"Artículo 82 Sujetos

Son sujetos del Programa Carné Joven las personas u organizaciones siguientes:

a) Las personas titulares del Carné Joven.

b) Las entidades y empresas colaboradoras adheridas, como prestadores de bienes y servicios, que ofrezcan ventajas y descuentos a las personas titulares del Carné Joven Europeo.

c) Los organismos expedidores y promotores del Carné Joven.

d) Las entidades estratégicas en el marco de las políticas de juventud, con las cuales el IBJOVE acuerde el impulso conjunto o la integración de servicios de interés general."

20. El apartado 5 del artículo 87 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"5. Las ventajas y los descuentos otorgados a las personas titulares del Carné Joven por las entidades y empresas colaboradoras adheridas no dan lugar a compensaciones económicas por parte del IBJOVE."

21. El artículo 88 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"Artículo 88 Organismos expedidores y promotores del Carné Joven

1. Tienen la consideración de organismos expedidores y promotores del Carné Joven las entidades públicas o privadas que emitan, promocionen y dinamicen el Carné Joven de las Illes Balears.

2. Los organismos del apartado anterior tienen que expedir el Carné Joven de acuerdo con lo que señale el instrumento jurídico correspondiente que subscriba con el IBJOVE.

3. Los organismos expedidores y promotores tienen que facilitar la información relativa al Programa Carné Joven a los solicitantes de la tarjeta y a las personas titulares.

4. El IBJOVE tiene que determinar estas y otras obligaciones en el instrumento jurídico que tiene que subscribir con el organismo expedidor y promotor para la realización de tareas de emisión, promoción y dinamización del Carné Joven de las Illes Balears, y las otras funciones que le sean atribuidas."

22. Se añade un artículo 88 bis al Decreto 23/2018, de 6 de julio, con la redacción siguiente:

"Artículo 88 bis Entidades estratégicas para el impulso o la integración de políticas de juventud

Las entidades estratégicas en el marco de las políticas de juventud son aquellas organizaciones, de carácter público o privado, con las cuales el IBJOVE puede llegar a acuerdos para el impulso conjunto o la integración de servicios del Programa Carné Joven, por motivos de interés general. Corresponde al Consejo de Administración del IBJOVE la acreditación de los motivos de interés general y el carácter estratégico de estas entidades, así como la autorización para firmar los acuerdos correspondientes."

23. El artículo 89 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"Artículo 89 Procedimiento de obtención

a) Procedimiento telemático, mediante el sitio web del Carné Joven de las Illes Balears u otros sitios web, siempre de acuerdo con los procedimientos que el IBJOVE establezca para la expedición de cada modalidad. La solicitud telemática implica autorizar el IBJOVE o el organismo expedidor para que verifique la identidad de las personas titulares y los requisitos para la obtención del Carné Joven, así como la de los padres, las madres o los tutores o las tutoras legales de las personas menores.

b) Procedimiento presencial. El Carné Joven de las Illes Balears se puede tramitar de forma presencial en los lugares que el IBJOVE determine y en las dependencias de los organismos expedidores y promotores. La persona interesada tiene que rellenar una solicitud o facilitar los datos personales e indicar el número de DNI o, si procede, el NIE o el pasaporte, y el certificado de residente en las Illes Balears, si procede. Las personas menores pueden tramitar el Carné Joven de acuerdo con los procedimientos que el IBJOVE establece a tal efecto."

24. Se añade un apartado 3 al artículo 90 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, con la redacción siguiente:

"3. Las personas titulares del Carné Joven de las Illes Balears pueden renunciar al título en cualquier de las modalidades durante la vigencia de la tarjeta, sin perjuicio de las implicaciones que pueda tener esta renuncia a cada una de las modalidades."

25. El apartado 8 de la disposición adicional primera del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la manera siguiente:

"8. Son principios generales los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima, octava, novena y décima, en las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y octava, y en las dos disposiciones finales. Se dictan en aplicación de las competencias reservadas al Gobierno de las Illes Balears las disposiciones adicionales quinta y sexta y las disposiciones transitorias sexta y séptima."

26. Se añade al Decreto 23/2018, de 6 de julio, una disposición adicional décima, con el contenido siguiente:

"Disposición adicional décima Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

1. Al colectivo de profesionales, las escuelas de formación, las actividades, las instalaciones y el resto de los servicios sujetos a este decreto les son de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48 y 57.

2. Las escuelas de educación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula este decreto tienen que impartir contenidos específicos en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia a la cual se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, así como de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia, en los módulos siguientes:

a) Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: Módulo 2, Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil. Se tiene que garantizar que el alumnado conoce el protocolo a que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y las medidas que se tienen que seguir ante un posible caso.

b) Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: Módulo 2, Coordinación y dinamización del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre. Se tiene que garantizar que el alumnado asuma como una de las funciones del director o la directora la de difundir el protocolo y las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre el personal dirigente de la actividad."

27. Se añade al Decreto 23/2018, de 6 de julio, una disposición adicional undécima, con el contenido siguiente:

"Disposición adicional undécima Formación en lengua catalana para el personal director o monitor que no ha cursado la educación secundaria obligatoria en un territorio de habla catalana

Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán cursos de lengua catalana y actitudes positivas que favorezcan su uso, así como de sus modalidades lingüísticas, del conocimiento de la cultura y el medio propios de las Illes Balears, entre aquel personal director o monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil que no haya cursado la educación secundaria obligatoria en un territorio de habla catalana."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023