Df 2 Mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
2. Se habilita al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adaptar las condiciones generales de contratación de los trasportes de mercancías por carretera a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 02-03-2022