Df 2 Mejora del sistema de protección por desempleo de trabajadores agrarios
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la disposición adicional primera surtirá efectos a partir del 21 de junio de 2006.
Dado en Madrid, el 14 de julio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2006 en vigor desde 16-07-2006