Df 2 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo normativo
Vigente
1. Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente ley.
2. A los efectos de la habilitación establecida en el apartado anterior se consideran objeto de norma reglamentaria las disposiciones contenidas en la presente ley en relación con el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del canon de gestión de depuradoras, canon de gestión de redes de colectores y canon de gestión de abastecimiento.