Df 2 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
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Df 2 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo

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D.F. 2ª. Modificación del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

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1. Se modifican los criterios de clasificación contenidos en los anexos 2 y 3 del Decreto 20/2015, y que se anexan a este Decreto ley, como anexo 1 y 2, respectivamente. Estos criterios pueden ser modificados por el Consejo de Gobierno, mediante un decreto.

2. Se modifica el punto 3 del artículo 100 del Decreto 20/2015, que queda redactado en los términos siguientes:

3. Las administraciones turísticas tienen que velar para que los establecimientos de alojamiento cumplan los requisitos, las condiciones y los servicios de su categoría.

Por eso, además de la visita de inspección como consecuencia de la presentación de la autoevaluación, prevista en este Decreto, las administraciones insulares competentes pueden establecer planes de inspección específicos en cuanto a la categoría de los establecimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2022 en vigor desde 11-02-2022