Df 2 Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2006.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006