Df 2 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
D.F. 2ª. Moratoria y excepciones a la incorporación de la perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
1. Se demora hasta el 2 de abril de 2023 la incorporación de la perspectiva climática en los instrumentos de planificación prevista en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, así como la obligación de reserva de un área de suelo destinada a la generación de energía renovable prevista en el apartado 2 de dicho artículo.
2. Lo previsto en el citado artículo 18 no será de aplicación a las nuevas formulaciones, revisiones o modificaciones de planes directores sectoriales, planes territoriales e instrumentos de planeamiento municipal, así como de cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica que se encontrasen en tramitación en la fecha señalada en el apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022