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Df 2 Medidas urgentes de protección del territorio

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D.F. 2ª. Modificación del artículo 6 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

Vigente

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Se modifica el contenido del artículo 6 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6

Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes)

1. Con carácter extraordinario y para impulsar y revitalizar la actividad económica tras la crisis provocada por la pandemia del SARS COV 2, y con el fin de atender la necesidad de áreas urbanizadas aptas para actividades que requieren de espacios adecuados con un nivel bajo de edificación, como los vinculados a la recogida municipal de residuos (puntos verdes), se establece un procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos.

2. Los sistemas generales de infraestructuras y equipamientos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se pueden delimitar preferentemente en suelo urbano, aunque también se podrán delimitar en cualquier clase de suelo, siempre que esté debidamente justificado y no existan otras alternativas ya ordenadas en el planeamiento. En caso de que se delimiten en suelo rústico deben ubicarse en categorías de suelo rústico común.

En el caso de municipios con más de un 90 por ciento de suelo rústico protegido también se pueden ubicar en áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) que no sean de naturaleza boscosa; en este caso dentro del mismo procedimiento se han de añadir medidas compensatorias equivalentes para incrementar las superficies de suelo rústico protegido y, si no es posible, de incrementar el nivel de protección de este.

3. La edificabilidad global máxima no puede superar 0,1 m2 de techo por cada m2 de suelo. El uso global principal debe ser el de infraestructuras y de equipamientos. El uso residencial y turístico es incompatible.

4. La administración promotora debe realizar una propuesta de delimitación y de ordenación del ámbito que debe ser sometida a la tramitación ambiental correspondiente. Junto con la documentación técnica para la ordenación ha de elaborar un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada al sistema viario. Asimismo, se elaborará un estudio de impacto paisajístico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integración adecuada en el entorno.

5. Posteriormente la propuesta debe ser aprobada inicialmente con los efectos de suspensión de licencias previsto en la legislación urbanística, y expuesta al público por un período común de 24 días hábiles, tanto en cuanto a la documentación sustantiva como la ambiental y se solicitarán los informes preceptivos que deben ser emitidos en un plazo máximo de 20 días hábiles.

6. Una vez concluido el trámite de exposición pública, consulta y audiencia, se formulará la propuesta final para completar el trámite de declaración ambiental estratégica y, posteriormente, con los ajustes que sean necesarios, para proceder a la aprobación definitiva por parte del órgano competente de la administración promotora previo informe de la comisión insular competente en ordenación del territorio y urbanismo, que debe ser emitido en un plazo máximo de 20 días hábiles.

7. La aprobación definitiva de la propuesta se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y una vez publicada se puede proceder a la ejecución prevista en la ordenación del sector delimitado y debe considerarse integrada en el planeamiento urbanístico municipal. La aprobación definitiva de esta ordenación tiene los efectos previstos para los planes en la legislación urbanística (publicidad, ejecutividad, obligatoriedad y declaración de utilidad pública).

8. Dado el carácter extraordinario de este procedimiento se limita su aplicación temporal de tal manera que sólo se podrá iniciar durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2020 en vigor desde 25-05-2020