Df 2 Medidas urgentes en ...or público

Df 2 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El apartado 1 del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, queda modificado de la siguiente manera:

1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por:

  1. Seis representantes del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores público y privado de la enseñanza. Cuatro de estos representantes corresponderán a la enseñanza pública y dos a la enseñanza concertada.

  2. Cinco padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, en proporción a su representatividad. Tres de estos representantes pertenecerán a los centros públicos y dos a los centros concertados.

  3. Dos alumnos de enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Uno de estos representantes será de los centros públicos y el otro de un centro concertado.

  4. Un representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes, propuesto por las centrales y asociaciones sindicales atendiendo a su representatividad.

  5. Un representante titular de centros privados, propuesto por las organizaciones correspondientes atendiendo a su representatividad.

  6. Un representante propuesto por las diferentes centrales y organizaciones sindicales más representativas.

  7. Dos representantes propuestos por las diferentes organizaciones patronales.

  8. Dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por el consejero.

  9. Los presidentes de los consejos escolares insulares.

  10. Tres representantes de la Administración local, propuestos por las entidades representativas de los intereses de los entes locales.

  11. Cuatro representantes de los consejos insulares, propuestos por la presidencia de las respectivas instituciones.

  12. Un representante de la Universidad de las Illes Balears, propuesto por el rector de esta institución.

  13. Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, designadas por el consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales deberá pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o institución reconocida en el ámbito educativo.

  14. Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las Illes Balears.

  15. Un representante del sector de cooperativas de la enseñanza de trabajo asociado de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 01-06-2012