Df 2 Medidas urgentes en materia de incendios forestales
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
El Gobierno y la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2022 en vigor desde 03-08-2022