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Df 2 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

"2. Cuando las citadas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Foral, su pago no podrá realizarse mientras el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo que la adopción de tal medida pudiera perjudicar el buen fin de la operación. Dicha prohibición no resultará de aplicación a las relaciones que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantenga con sus entes instrumentales, en el marco de los correspondientes encargos llevados a cabo conforme a la normativa de aplicación, no pudiendo el pago anticipar un importe superior al 50% del precio establecido para el encargo."

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

"3. La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda."

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

"2. En dicho proyecto de ley foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2021 en vigor desde 23-04-2021