Df 2 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Se introduce una disposición adicional (la undécima) en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, con el siguiente contenido:
D.A. 11ª. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones
En los edificios fuera de ordenación, en base al artículo 129, apartado 2, letra c), de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a los únicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a cabo obras de rehabilitación sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas en el mencionado artículo.
En cualquier caso, las obras de rehabilitación deben estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas:
a) Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio cuyo objeto es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva.
En ambos casos, a) y b), al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.
- Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022