Df 2 Medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 5 de abril de 2022
Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Jaume Giró i Ribas
Consejero de Economía y Hacienda