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Df 2 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. La letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

d) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.

Se exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto de este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o condición de requisito para el ingreso, provisión u ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel Servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con este personal, el conocimiento de lengua catalana tendrá la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. La letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificada de la siguiente manera:

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley.

3. El apartado 2 del artículo 113 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

2. El reingreso puede efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, del nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.

4. La letra g) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificada de la siguiente manera:

g) Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica.

5. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria novena, en la Ley 3/2007 mencionada, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria novena. Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad

1. El personal estatutario fijo de gestión y servicios que no proceda del Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, queda obligado a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Igualmente, el personal estatutario de gestión y servicios que se vea obligado a participar en un proceso de movilidad, porque se encuentra en situación de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de conocimientos de catalán que se regula en esta Ley, queda obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023