Df 2 Medidas tributarias urgentes
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D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

1. El artículo 388 quindecies queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 388 quindecies

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

- Inscripción en el registro oficial.

- Expedición de carnets de aplicadores.

2. El epígrafe del artículo 388 septricies queda modificado de la siguien te manera:

Artículo 388 septricies

Cuantía

3. El epígrafe del artículo 388 terquadragies queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 388 terquadragies

Bonificaciones

4. El artículo 443 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 443

Cuantía

1. La tasa se exige de conformidad con la siguiente tarifa: 0,033 euros por unidad gráfica o espacio tecleado.

2. En las publicaciones de textos urgentes debe aplicarse un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entienden por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de la persona solicitante, en las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.

5. El apartado 2 del artículo 444 queda modificado de la siguiente mane ra:

2. Todos los anuncios oficiales que, por su carácter como tales, deban ubicarse en las secciones IV y V del Butlletí Oficial de les Illes Balears son de pago, a no ser que no estén sujetos a la tasa, estén exentos o el ordenamiento jurídico establezca su gratuidad. El pago debe hacerse con carácter previo al anuncio y debe justificarse junto con la solicitud de inserción, a no ser que esta ley o la normativa reguladora del funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears establezca otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2012 en vigor desde 13-05-2012