Df 2 Medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma
D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
1. Se añade un nuevo capítulo, el capítulo XIII, en el título V, de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"Capítulo XIII
Tasa para la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
Artículo 103 duotricies
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
Artículo 103 tertricies
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la evaluación de la acreditación a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 103 quatertricies
Cuantía
1. El importe de la tasa es de 50,00 euros.
2. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:
a) Las personas que se encuentran en situación de paro.
b) Las personas que pertenecen a familias numerosas.
c) Las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Estos supuestos no son acumulables.
Artículo 103 quintricies
Devengo y pago
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación."
2. Se añade un nuevo capítulo, el XLV, en el título VI de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"Capítulo XLV
Tasa por la prestación de servicios derivada de la reserva de boyas de anclaje en el Parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera
Artículo 343 septies
1º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la entidad Espacios de Naturaleza Balear derivada de la reserva de boyas de anclaje en el Parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera, amparada por la pertinente autorización.
2º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3º. Cuantía
1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo a las siguientes tarifas:
A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril:
A.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora): 7,5 €/día.
A.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora): 12 €/día.
A.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora): 21 €/día.
A.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora): 64,5 €/día.
B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre:
B.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora): 15 €/día.
B.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora): 24 €/día.
B.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora): 42 €/día.
B.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora): 129 €/día.
2. En el caso de que se reserve una boya de capacidad superior a la eslora de la embarcación, el importe de la tarifa será el correspondiente a la boya objeto de la reserva.
Excepcionalmente, y de acuerdo con los criterios que fije el órgano gestor de los sistemas de anclaje, podrá otorgarse una autorización especial, previa justificación, para embarcaciones de más de 35 metros de eslora. En este caso, la tarifa aplicable será la máxima, es decir, la tarifa establecida en los puntos A.4 y B.4 del apartado 1 anterior.
4º. Devengo y pago
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boyas de anclaje, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación telemática de la solicitud de reserva de boyas y anclaje.
5º. Devolución
La cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación mínima de tres días, implicará la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se hará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan por el órgano gestor de los sistemas de anclaje.
Las cancelaciones de las reservas que no verifiquen todas las condiciones a que se refiere el párrafo anterior no darán lugar a ningún tipo de devolución de la tasa correspondiente."
- Texto Original. Publicado el 06-10-2012 en vigor desde 07-10-2012