Df 2 Medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista
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»D.F. 2ª. Habilitación.
Vigente
1. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
2. Se autoriza a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para la prórroga mediante Orden Foral del plazo de vigencia de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.