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Df 2 Medidas tributarias para consolidación de finanzas públicas e impulso de la actividad económica

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

«7. La misma reducción en la base imponible regulada en el apartado anterior y con las condiciones señaladas en sus letras a) y c) se aplicará, en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.

A los efectos de las adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se considerará que el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done, de forma pura, simple e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la base imponible del impuesto al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.

El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

- Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Comunidad Autónoma de Aragón.

- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

- Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Comunidad Autónoma de Canarias.

- Comunidad de Castilla y León.

- Comunidad Autónoma de Cataluña.

- Comunidad Autónoma de Galicia.

- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Comunidad Valenciana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 28-12-2012