Df 2 Medidas tributarias,...y sociales

Df 2 Medidas tributarias, administrativas y sociales

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D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

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Se modifica la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, en los términos siguientes:

Uno. La letra c) del apartado 1 del artículo 7 pasa a tener el siguiente contenido:

"c) Los representantes de las cámaras de comercio, industria y navegación, a propuesta del Consejo General de Cámaras de Canarias".

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 10 en los siguientes términos:

"b) El quórum para la válida constitución del pleno será la mayoría absoluta de sus miembros de derecho en primera convocatoria, y de una quinta parte de los mismos en segunda, con la asistencia siempre del presidente y del secretario general o de quienes legalmente les sustituyan".

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 10 en los siguientes términos:

"c) Los dictámenes e informes se acuerdan por mayoría absoluta de los asistentes al pleno y, en caso de empate, decidirá siempre la Presidencia de la institución con su voto".

Cuatro. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 10 y la letra e) pasa a ser la letra d).

Cinco. El apartado 2 del artículo 14 pasa a tener el siguiente contenido:

"2. El secretario general será nombrado y separado libremente por el consejero o consejera competente en materia de empleo, a propuesta de la Presidencia de la institución, de entre funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al grupo A, subgrupo A1".

Seis. Se añade una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:

"Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras de Canarias y realice la propuesta a la que se refiere la letra c) del artículo 7.1 de la presente ley, la designación de los representantes titulares y suplentes de las cámaras de comercio, industria y navegación se realizará por el Gobierno, mediante decreto, estableciendo un turno rotatorio, por un periodo mínimo de seis meses hasta la expiración del mandato correspondiente, en atención a la relevancia en cuanto a la representación de los intereses del comercio, la industria y la navegación.

En todo caso, el orden y la duración que se establezca estará en función del número de personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la cámara respectiva".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014