Df 2 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Df 2 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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D.F. 2ª. Entrada en vigor de la ley.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero del año 2007, con excepción de la disposición adicional primera, que entrará en vigor el mismo día en que entre en vigor la ley de creación del Consejo Insular de Formentera.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 27 de diciembre de 2006.-El Presidente, Jaime Matas Palou.-El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Luís Angel Ramis d'Ayreflor Cardell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007