Df 2 Medidas Tributarias ...003 Aragón

Df 2 Medidas Tributarias y Administrativas 2003 Aragón

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D.F. 2ª. Delegación legislativa. Autorización al Gobierno para refundir las disposiciones legales de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigente

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1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, apruebe un nuevo texto refundido que incluya todas las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y proceda a regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales que regulan dichos tributos.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, cada Departamento del Gobierno de Aragón presentará al Consejero competente en materia de economía y hacienda una propuesta de regularización, reordenación y clasificación de las tasas cuya gestión tengan encomendada, para su incorporación al texto refundido a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004