Df 2 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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D.F. 2ª. Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

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1. El apartado 4 del artículo 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la siguiente manera:

4. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.

2. El apartado 2 del artículo 3 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 37.400 euros en el caso de tributación conjunta y de 22.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

No obstante, en el caso de cualesquiera de las familias numerosas o monoparentales a que hacen referencia los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior son de 44.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 28.600 euros para el caso de tributación individual.

3. El apartado 3 del artículo 4 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

4. El apartado 3 del artículo 4 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

5. La letra b) del apartado 3 del artículo 4 ter del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

b) Cuando la base imponible total del contribuyente sea superior a 33.000 euros en el caso de tributación individual o a 52.800 en el caso de tributación conjunta.

6. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 quinquies del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

c) Que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 en el caso de tributación conjunta.

7. El apartado 3 del artículo 5 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

8. El apartado 3 del artículo 5 ter del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

9. El apartado 3 del artículo 6 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los cuales la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

10. La letra b) del artículo 6 bis del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

b) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

11. Se añade un nuevo artículo, el artículo 6 ter, en el mencionado Texto Refundido con la siguiente redacción:

Artículo 6 ter

Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania

1. Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción por la acogida de personas desplazadas desde Ucrania en los siguientes términos:

a) El periodo mínimo de acogida para poder aplicar la deducción es de tres meses.

b) El importe de la deducción por persona acogida es de 150 euros.

c) El límite máximo de deducción por contribuyente es de 600 euros.

d) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorratearán entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el límite máximo de la deducción.

e) Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede haber una relación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado.

f) La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el cual conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

12. Se añade un nuevo artículo, el artículo 5 sexties, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 5 sexties

Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas

1. Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción del 50 % del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, con el límite de 150 euros.

2. La efectividad de la donación se acreditará mediante la expedición, por parte de la entidad receptora de la donación, del certificado correspondiente.

13. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 3 y 4, en el artículo 14 del mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

3. Se establece un tipo de gravamen específico del 0 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones.

4. Se establece un tipo de gravamen específico del 2 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO.

14. Se añade un nuevo artículo, el artículo 32 bis, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 32 bis

Reducción por la adquisición de determinados vehículos

1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50 % del valor del vehículo.

2. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25 % del valor del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022