Df 2 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Df 2 Medidas en materia a...e La Palma

Df 2 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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D.F. 2ª. Modificación del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Vigente

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Único.- Se modifica el apartado 3 del artículo 4, sobre autorización para la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial, en situación legal o asimilada a la misma, que queda con la siguiente redacción:

"3. La construcción a que se refiere el apartado 2 de este precepto no podrá materializarse sobre parcelas:

a) Incluidas en un espacio natural protegido o en Red Natura 2000, salvo que el respectivo plan o norma legitime el correspondiente uso y edificación en dicha parcela.

b) Destinadas a dominio público o afectadas por sus servidumbres, o que, según el planeamiento urbanístico, estén destinadas a zonas verdes o espacios libres.

c) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación, en prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales.

d) Que según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas de procesos de urbanización y edificación por razones ambientales, salvo las parcelas ubicadas en zona Bb1.4, y que estén clasificadas y categorizadas según el orden de prelación del apartado 2, previo informe del Cabildo Insular de La Palma que acredite que en la parcela no se mantienen los valores ambientales que determinaron su zonificación.

La tipología de la edificación deberá adaptarse a la del entorno y no podrá supera una planta de altura.

e) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, estén incluidas en áreas de actividad económica estratégica.

El supuesto previsto en la letra d) no será aplicable cuando la parcela se localice en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, en los que podrá materializarse aunque se ubiquen en la indicada zona Bb1.4."