Df 2 Medidas de fomento del patrimonio histórico
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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 11 de abril de 1990.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-1990 en vigor desde 18-05-1990