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Df 2 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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D.F. 2ª. Habilitaciones para el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 en relación con el Institut Valencià de Finances (IVF)

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En el plazo de tres meses a contar desde la publicación de esta ley, se aprobarán las modificaciones que resulten oportunas en los reglamentos orgánicos y funcionales y en las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y del Institut Valencià de Finances (IVF) para adecuarlas a lo establecido en los artículos 48 y 49 de esta ley, asignando las competencias y funciones que dejan de estar atribuidas al Institut Valencià de Finances (IVF) a los órganos que, dentro de la estructura organizativa de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se considere más conveniente y procurando las adscripciones de los puestos de trabajo que resulten necesarias.

Inmediatamente después de la entrada en vigor de la nueva regulación del Institut Valencià de Finances (IVF) prevista en los artículos 48 y 49 de esta ley, la conselleria con competencias en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones delegará, con carácter temporal, las competencias y funciones previstas en el artículo 48.1.b (certificación y firma electrónica) a favor del Institut Valencià de Finances (IVF), quien venía ejerciéndolas hasta entonces. Dicha delegación estará vigente hasta que la conselleria con competencias en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones pueda asumir directa o indirectamente el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018