Df 2 Medidas fiscales y financieras
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», salvo la modificación del artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, establecida por el artículo 2 de la presente ley; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 69, del apartado 1 del artículo 71, del apartado 1 del artículo 72, del apartado 4 del artículo 74, de las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta, del apartado 5 de la disposición adicional novena, y del anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que entran en vigor el 1 de octubre de 2011.

2. A efectos de la plena integración del ICCA en el Instituto Catalán de Finanzas se fija como fecha para la efectiva ejecución de esta integración el 31 de julio de 2011.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 2011.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.-El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011