Df 2 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia

Vigente

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Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, que queda redactada como sigue:

D.T. 3ª. Expedientes administrativos en tramitación

Uno. Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se someterán a las normas de la legislación bajo las que iniciaron su tramitación, salvo que la normativa presente les resulte más favorable.

Dos. Las solicitudes de declaración de explotaciones cinegéticas comerciales presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, conjuntamente con otras de segregación de terrenos, se resolverán de acuerdo con las previsiones de la presente ley, una vez resuelto el procedimiento de segregación.

Asimismo, las solicitudes de declaración de tecor presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, conjuntamente con otras de segregación de terrenos, se resolverán de acuerdo con las previsiones de esta ley, una vez resuelto el procedimiento de segregación de terrenos.

Tres. El resto de procedimientos administrativos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán por la normativa vigente bajo la que iniciaron su tramitación .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015