Df 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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D.F. 2ª.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda en relación con los tributos propios y cedidos.

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1. Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para que, mediante Orden, regule el procedimiento de presentación y/o pago telemático de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para que, mediante Orden y a los solos efectos de lo dispuesto en esta Ley, determine las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012, al objeto de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Se sustituye el actual punto 6.º de la disposición final única del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el siguiente:

«6.º Los honorarios máximos estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias, así como los requisitos técnicos y jurídicos que deben reunir los dictámenes de los peritos terceros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013