Df 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
D.F. 2ª.- Habilitaciones para el desistimiento de acciones judiciales en procedimientos concursales.
1. Se faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para determinar, mediante Orden, el importe de los créditos en procedimientos judiciales de concurso de acreedores que, por escasa cuantía, no requieran la personación, ejercicio de acciones o recursos por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
2. Para créditos incluidos en procedimientos concursales de importe superior al que se señale mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, por la Dirección General de Servicios Jurídicos se podrá, mediante informe motivado y en atención a su cuantía y naturaleza jurídica, solicitar del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la preceptiva autorización para no ejercer acciones o recursos o desistir de unas u otros.
- Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012