Df 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario
1. Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 6 de esta ley.
2. (Derogado)
3. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que reglamentariamente, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley y previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias que se crean en esta norma.
4.Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
- Artículo modificado por DECRETO Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
(BOCM de 25-10-2010) en vigor desde 26-10-2010