Df 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2007 de Madrid
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D.F. 2ª. Premios del bingo.

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Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley los porcentajes de los premios de bingo regulados en el artículo 27.3 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, quedan fijados en los siguientes:

1. Establecimientos de categoría A. Los porcentajes del 9 por 100 y 55 por 100 pasan a ser del 8 por 100 y 54 por 100, respectivamente.

2. Establecimientos de categoría B. Los porcentajes del 9 por 100 y 54 por 100 pasan a ser del 8 por 100 y 53 por 100, respectivamente.

Dos. La retribución de los premios del juego del bingo simultáneo a que se refiere el artículo 39.2 de la norma citada en el apartado anterior queda fijada en el 60 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos para la partida en el conjunto de las salas participantes con independencia de los premios que se otorguen en cada partida.

Tres. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto los porcentajes de premios regulados en los dos apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008