Df 2 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
Df 2 Medidas Fiscales y A... de Madrid

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en el Capítulo I serán efectivas a partir del día 1 de enero de 2000.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999