Df 2 Medidas financieras 2009 C León
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad podrán ser adscritos a las entidades institucionales para su vinculación directa a un servicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo y con la misma finalidad estos bienes y derechos podrán adscribirse a fundaciones públicas de la Comunidad y consorcios que formen parte del sector público autonómico, a los que corresponderán únicamente facultades en orden a su utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en su adscripción, con las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento. En todos estos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La adscripción se acordará por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. El correspondiente procedimiento se incoará de oficio o a propuesta de la entidad o entidades interesadas, cursada a través de la consejería de la que dependan.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010