Df 2 Medidas financieras 2004 Cataluña

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor de la tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

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La tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos en los supuestos especificados por las letras a y b del artículo 73 octies de la Ley 15/1997, que es determinada por el apartado 4 del artículo 2 de la presente Ley, entra en vigor de acuerdo con los siguientes términos:

  1. Si el sujeto pasivo dispone de la cobertura del riesgo mediante el correspondiente seguro, la tasa es exigible a partir del 1 de enero de 2006.

  2. Si el sujeto pasivo no dispone de la cobertura del riesgo mediante el correspondiente seguro, la tasa es exigible a partir del 1 de julio de 2005.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005