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Df 2 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

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D.F. 2ª. Modificación del artículo 8 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento

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1 Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 8 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 130/2003, de 13 de mayo, con el siguiente texto:

"8.4. En situaciones declaradas de sequía hidrológica, pueden admitirse temporalmente desechos procedentes de sistemas de separación por membranas que formen parte de un tratamiento de potabilización municipal, aunque superen las concentraciones máximas establecidas en el anexo II, siempre que no pongan en riesgo el funcionamiento del sistema de saneamiento ni provoquen un incumplimiento de los objetivos de calidad en el medio receptor. En caso de que se admitan, el ente gestor puede establecer las condiciones de vertido que sean necesarias, y que pueden comportar la laminación diaria del rechazo por su vertido gradual durante 24 horas al día o durante las horas que se determinen para adecuarse al régimen de funcionamiento del sistema de saneamiento. A tal efecto, debe establecerse un caudal máximo de vertido en litros/hora, una concentración máxima de los parámetros relevantes y un régimen horario para el vertido."

2 Esta modificación del artículo 8 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento mantiene el rango reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023