Df 2 Medidas para contrib...de Ucrania

Df 2 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania

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D.F. 2ª. Prórroga de la vigencia de determinadas medidas relativas a la gestión de la sanidad pública durante la pandemia

Vigente

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Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los preceptos siguientes:

1.- El apartado 3, excepto la referencia al punto 1, y los apartados 11 a 16 del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el cual se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalitat, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.

2.- El artículo 11 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, según la redacción dada por el Decreto ley 26/2020, de 23 de junio.

3.- El artículo 1 y el artículo 6 del Decreto ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

4.- El artículo 2 del Decreto ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2022 en vigor desde 19-05-2022