Df 2 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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»D.F. 2ª
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No obstante lo anterior, lo dispuesto en el artículo 20 producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012