Df 2 Medidas Administrativas Urgentes

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D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio

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Se añaden los apartados 4 y 5 en el artículo 67 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, con la siguiente redacción:

«4. Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención o ayuda cuando por razón de su cuantía corresponda al mismo la autorización del gasto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de este texto refundido, salvo que en aplicación de la misma norma se hubiera autorizado por el Consejo de Gobierno el gasto con destino a la convocatoria pública en cuya ejecución se haya de conceder la subvención o ayuda.

5. En los organismos y entes del sector público autonómico dotados de personalidad jurídica propia, las competencias a las que se refiere el apartado anterior serán ejercidas de conformidad con las normas que los regulan».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 04-12-2021