Df 2 Mediación Familiar de Euskadi
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2008.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
Materias:
LEGISLACION; MEDIACION FAMILIAR
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008