Df 2 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
D.F. 2ª.-Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo.
Uno.-Artículo 18, adición de un apartado 2. El contenido actual del artículo pasará a ser el apartado 1.
"2. La deducción de los gastos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los colegios profesionales y los sindicatos ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria".
Dos.-Artículo 55.6, adición de un último párrafo.
"La reducción estará condicionada a que las cuotas y aportaciones satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria".
Tres.-Artículo 62.4.
"4. Deducciones por donaciones.
a) Las previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Tendrán idéntico tratamiento las donaciones que los sujetos pasivos realicen a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien sus hijos. Estas donaciones deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 33, 41 y 48 de la mencionada Ley Foral 10/1996.
b) Las previstas en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".
- Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014