Df 2 Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente
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»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.