Df 2 Juego y Apuestas

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D.F. 2ª.

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El Gobierno de La Rioja y, en su caso, el titular de la Consejería competente en la materia dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999