Df 2 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010