Df 2 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE
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»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penal y procesal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 03-12-2014