Df 2 Integridad y Ética Públicas
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

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Tiempo de lectura: 17 min

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La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los órganos de contratación y el personal que intervenga en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos otorgarán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, actuarán con transparencia, integridad y profesionalidad, velarán en su actuación por la eficiencia de los fondos públicos y respetarán la jurisprudencia comunitaria y la emanada del resto de tribunales, así como las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón".

2. Se modifica la titulación del artículo 4, que pasa a denominarse de la siguiente manera:

"Artículo 4. Fomento de la concurrencia y la transparencia".

3. Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4, en el artículo 4, con la siguiente redacción:

"3. La utilización del procedimiento negociado sin publicidad deberá ampararse en los supuestos específicos recogidos en la normativa básica, sin que sea posible que los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley puedan recurrir a la aplicación de este procedimiento basándose únicamente en el importe del contrato.

4. En los supuestos en que resulte aplicable el procedimiento negociado sin publicidad, podrá publicarse en el perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.

Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia".

4. Se modifica el título del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8. Composición y funcionamiento de las Mesas de contratación y los Comités de expertos".

Se introduce un inciso final, como último párrafo, en el apartado segundo del artículo 8, con la siguiente redacción:

"Los cargos electos, los titulares de los órganos de contratación y el personal eventual no podrán formar parte de las Mesas de contratación ni de los Comités de expertos que hayan de valorar criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor".

5. Se añade un artículo 12 quater, con la siguiente redacción:

"Artículo 12 quater.- Anuncios de adjudicación.

1. La adjudicación de los contratos se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicarán en el perfil de contratante los contratos que superen las cuantías previstas para los contratos menores.

2. En el anuncio de adjudicación deberá figurar, al menos, la siguiente información:

a) Identificación y datos de contacto de la entidad contratante y del órgano de contratación.

b) Descripción del objeto del contrato e identificación de sus códigos CPV.

c) Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación e importe de adjudicación.

d) Procedimiento de adjudicación utilizado, con expresión de la causa que lo habilita en el caso de los procedimientos negociados, y tipo de tramitación del expediente.

e) En su caso, fechas de publicación de los anuncios de licitación, e instrumentos a través de los que se han publicitado.

f) Identidad de los licitadores que han participado en el procedimiento, ya se trate de licitadores que han presentado una oferta, de licitadores invitados a participar (en el caso de procedimientos restringidos y con negociación) o de licitadores excluidos, con expresión del motivo de su exclusión. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, además de su denominación se indicará la de los integrantes de las mismas y su porcentaje de participación.

g) Número de ofertas presentadas por operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas, operadores económicos de otro Estado miembro o de un tercer país o las ofertas presentadas por vía electrónica.

h) Motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.

i) Identidad del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta.

j) Declaración del adjudicatario de no estar incurso en causa de prohibición de contratar, así como, en su caso, informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las medidas planteadas para eximir de la prohibición de contratar.

k) Cuando se conozca, especificación de la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.

l) Plazo de ejecución y posibles prórrogas.

m) En su caso, la declaración de desierto o los motivos por los que se desista del procedimiento o se renuncie a adjudicar un contrato.

n) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.

ñ) Resolución por la que se acuerda el mantenimiento de los efectos del contrato en el supuesto de declaración de nulidad.

3. El Departamento competente para la gestión del perfil de contratante de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará el modelo de anuncio que habrá de utilizarse para publicar la información señalada en el apartado anterior, que deberá permitir un tratamiento automatizado de la información interoperable que pueda alimentar de forma directa los perfiles de contratante, el portal de transparencia del Gobierno de Aragón y, previos los acuerdos técnicos necesarios, las páginas de transparencia del resto de los entes públicos".

6. Se añade un artículo 12 quinquies, con la siguiente redacción:

"Artículo 12 quinquies.- Anuncio de la ejecución del contrato.

En los contratos a los que hace referencia el artículo anterior, y concluida su ejecución, se añadirá a los datos del perfil del contratante, al menos, la siguiente información:

a) El coste total y los plazos finales de ejecución.

b) Los modificados aprobados: su naturaleza, motivación, fecha e importe definitivo.

c) Las prórrogas: su plazo, fecha de inicio, motivación y la justificación de su aplicación.

d) Las empresas subcontratadas: la fecha de pago a estas por el adjudicatario principal y el cumplimiento de sus condiciones laborales y sociales.

e) El informe sobre cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato.

f) Las medidas o los procedimientos iniciados en el supuesto de incumplimientos o ejecución defectuosa del contrato".

7. La letra a) del apartado 2 del artículo 17 queda redactada como sigue:

"a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como para los contratos de obras de valor estimado superior a 200.000 euros y de suministros y servicios superior a 60.000 euros".

8. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 17, con la siguiente redacción:

"3. De resultas del ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón pondrá en conocimiento de las instituciones competentes en materia de competencia, auditoría y fiscalización o tributaria los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones propias de los ámbitos de dichas instituciones.".

9. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado como sigue:

"1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un presidente y al menos dos vocales".

10. El artículo 20 queda redactado como sigue:

"Uno de los vocales del Tribunal ejercerá las funciones de secretario y actuará con voz y voto".

11. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 21, con la siguiente redacción:

"3. Si el acto recurrido fuera el de adjudicación, hasta la resolución del recurso en vía administrativa se produjese el vencimiento del contrato al que debiera suceder aquel cuya adjudicación se recurre, en aquellos casos en los que el interés público haga necesaria la continuidad de las prestaciones, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un periodo máximo de seis meses y sin modificar las restantes condiciones del contrato".

12. Se añade un capítulo VI, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO VI. Integridad en la contratación pública

Artículo 23. Conflictos de intereses.

1. Las entidades contratantes estarán obligadas a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses.

2. El concepto de conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.

3. En el expediente de contratación se dejará constancia de la manifestación que realicen todas las personas que participan en este de que no concurre en ellas ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, así como de que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación o en la fase de ejecución. Los miembros de las Mesas de contratación u otros órganos de asistencia harán constar dicha manifestación en las actas de sus reuniones. Quienes deban realizar algún informe técnico a solicitud de la Mesa o del propio órgano de contratación lo manifestarán al recibir tal solicitud.

4. Cuando una de las personas mencionadas en el apartado segundo tuviese un interés que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia deberá abandonar el procedimiento y será sustituida por otra persona. Dicha sustitución será comunicada a los participantes en la licitación. La sustitución de personas deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas sobre su imparcialidad.

5. Cuando un licitador presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas mencionadas en el apartado segundo, la entidad contratante examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba. Caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación que hubiese llevado a cabo dicha persona. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las medidas anteriores corresponderá a su superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución.

6. Las entidades contratantes podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación cuando no pueda resolverse por medios menos restrictivos un conflicto de intereses.

Artículo 24. Participación previa de candidatos o licitadores.

1. Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a ellos, haya asesorado al poder adjudicador o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, incluida la participación en consultas al mercado, la entidad contratante tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia.

2. En particular, la entidad contratante comunicará a los demás candidatos y licitadores las circunstancias de ese asesoramiento o participación, y en particular la información intercambiada con ese candidato o licitador en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella.

3. Además, los plazos para la presentación de ofertas se aumentarán al menos un veinticinco por ciento respecto de los plazos mínimos ordinarios aplicables al procedimiento de que se trate.

4. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido por el órgano de contratación del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. No obstante, antes de proceder a dicha exclusión, se dará audiencia a los candidatos o licitadores para que puedan, en su caso, demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no supone falsear la competencia. Contra la admisión del licitador que ha participado en la preparación del contrato podrán interponer recurso especial el resto de candidatos o licitadores.

Artículo 25. Protocolos de legalidad para los licitadores.

Los órganos de contratación podrán obligar a los licitadores a incluir junto con sus ofertas, bajo pena de exclusión de la licitación, todos o alguno de los siguientes compromisos:

a) Compromiso de suscripción de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupción, las actividades delictivas y las distorsiones de la competencia. Los órganos de contratación determinarán el contenido de las cláusulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.

b) Compromiso de sujeción a la monitorización del procedimiento de contratación en todas sus fases por la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

Artículo 26. Informe de supervisión.

Cada dos años, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma elaborará un informe de supervisión de la contratación pública que presentará al Gobierno. Dicho informe dará cuenta de las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica, así como sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.

Artículo 27. Responsable del contrato.

1. Los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultadas que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.

2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IV.

3. En los contratos menores y en los contratos por procedimiento negociado, la designación del responsable del contrato por parte del órgano de contratación tendrá carácter voluntario".

13. Se añade un capítulo VII, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO VII. Causas de exclusión

Artículo 28. Procedimientos de declaración de prohibición de contratar.

1. Las autoridades y órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que la Junta, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resolución administrativa, pueda solicitarlos al órgano del que emanaron.

2. Cuando concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar previstos en la legislación básica de contratos del sector público, el órgano competente deberá incoar el oportuno procedimiento para su declaración.

3. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de declaración de prohibición de contratar será de ocho meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación acuerde la incoación del procedimiento.

4. Los acuerdos adoptados sobre prohibición de contratar se notificarán a los interesados. Todas las prohibiciones de contratar que se impongan por los órganos de contratación se inscribirán en una sección especial del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, especificando la fecha de imposición y su duración, y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón caducará pasados tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho registro tras el citado plazo.

Artículo 29. Medidas de cumplimiento voluntario.

1. Todo operador económico que se encuentre en situación de prohibición de contratar podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.

2. A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.

3. En el caso de que un operador económico afectado por una prohibición de contratar presente a un órgano de contratación un programa de medidas adoptadas voluntariamente y solicite su participación en un procedimiento de adjudicación o envíe una oferta, el órgano de contratación remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón dicha documentación acompañada de un informe sobre la procedencia o no de admitirlas y, en consecuencia, de admitirlo a la licitación.

4. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá informe y lo notificará en el plazo de quince días desde que este fuera solicitado. La Junta Consultiva evaluará las medidas adoptadas por los operadores económicos teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibición de contratar impuesta.

5. En el caso de que el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sea favorable, el órgano de contratación decidirá sobre la admisión del operador económico. Cuando las medidas de cumplimiento voluntario se consideren insuficientes, el operador económico recibirá decisión motivada sobre ello.

6. Los operadores económicos que hayan sido excluidos por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación no tendrán derecho a acogerse a la posibilidad prevista en el presente artículo durante el período de exclusión resultante de dicha sentencia".

14. Se añade un capítulo VIII, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO VIII. Efectos de la declaración de nulidad

Artículo 30. Efectos de la declaración de nulidad.

1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias.

3. Los modificados y la concesión de prórrogas contrarios a la ley no podrán en ningún caso suponer un enriquecimiento injusto para el adjudicatario.

4. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio".

15. La disposición adicional octava queda redactada de la siguiente manera:

"Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter, 12 quater, 12 quinquies, 13 y 21, en el capítulo VIII y en los artículos 27 y 28 de esta ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017